El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) es una iniciativa fundamental de la Unión Europea diseñada para reforzar la seguridad y protección de sus fronteras. Su objetivo principal es recopilar y analizar información detallada sobre todas las mercancías que ingresan al territorio europeo antes de su llegada física, permitiendo a las autoridades aduaneras realizar evaluaciones de riesgo más precisas y garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.

¿En qué consiste ICS2?

El ICS2 es un sistema informático que recopila datos sobre todas las mercancías que entran en la UE antes de su llegada a las fronteras. Cualquier operador que se dedica a la manipulación, envío o transporte de mercancías (incluidos los envíos urgentes y postales) con destino en la UE, Irlanda del Norte, Noruega o Suiza, o en tránsito por dichos territorios, por vía marítima y vías navegables interiores, debe conocer los nuevos requisitos del ICS2 y tomar las medidas necesarias para cumplirlos. Estos requisitos son asimismo aplicables a las empresas de comercio electrónico.

ICS2 exige que los operadores económicos presenten una Declaración Sumaria de Entrada (ENS, por sus siglas en inglés), la cual contiene información detallada sobre las mercancías transportadas. Esta información debe ser proporcionada 24 horas antes de la carga del contenedor en puerto de origen, permitiendo así a las autoridades realizar evaluaciones de riesgo anticipadas para identificar posibles amenazas a la seguridad o violaciones de la normativa aduanera.

El sistema ICS2 reemplaza al ICS1, ampliando tanto los requisitos como los procesos para adaptarse a las demandas de un comercio global cada vez más complejo. La normativa afecta a todos los modos de transporte: aéreo, marítimo, terrestre y fluvial.

Implementación por fases

ICS2 se ha implementado en tres fases, cada una dirigida a un grupo específico de operadores económicos y modos de transporte:

Fase 1 (15 de marzo de 2021): Aplicada a los servicios postales y empresas de transporte urgente que manejan envíos por vía aérea.

Fase 2 (1 de marzo de 2023): Se amplió a toda la carga transportada por vía aérea, incluyendo carga general y envíos postales y exprés.

Fase 3: 3 de junio de 2024: Inició la aplicación de ICS2 para el transporte marítimo y fluvial.

4 de diciembre de 2024: Se activó la obligatoriedad para los operadores que manejan conocimientos de embarque a nivel «house» en el transporte marítimo y fluvial.

1 de abril de 2025: Finaliza la ventana de despliegue para el transporte marítimo y fluvial, y comienza la aplicación para el transporte terrestre y ferroviario.

En Transped, estamos comprometidos a garantizar una transición eficiente, cumpliendo con la normativa y fortaleciendo la seguridad y eficiencia de nuestras operaciones logísticas.

 

¿Qué son los conocimientos de embarque a nivel «house»?

El conocimiento de embarque es un documento que certifica el contrato de transporte entre el remitente y el transportista. Este documento puede presentarse en dos niveles:

Conocimiento de embarque a nivel máster (MBL): Emitido por la línea de transporte principal / transportista a su parte contratante inmediata. contiene información general sobre el envío.

Conocimiento de embarque a nivel house (HBL): Emitido por transitarios o intermediarios logísticos, desglosa la información del MBL y proporciona detalles específicos de los envíos individuales, como los nombres de los consignatarios, los productos transportados y las condiciones de entrega.

La presentación múltiple puede ser conveniente cuando un transportista no dispone de todos los datos necesarios para enviar una única ENS. En este caso, el transportista necesita alcanzar un acuerdo contractual con los demás agentes de la cadena de suministro para que cada parte presente su respectiva parte de la ENS.

Transped que expide un conocimiento de embarque house, deberá facilitar la información al transportista (o al denominado «agente transitario principal» si actuamos como parte de una carga compartida). Esto implica, o bien compartir los datos necesarios con el transportista o el agente transitario principal, o bien presentar nosotros mismos una ENS parcial en el ICS2, incluyendo determinados datos comerciales estipulado en el conocimiento de embarque house de nivel más básico.

¿Cuáles son los datos necesarios para trasmitir la Declaración Sumaria de Entrada (ENS)?

La ENS debe contener información sobre el envío a nivel máster, información sobre el envío a nivel house e información sobre el envío de mercancías que incuye:

  • Número de MBL o booking number.
  • Datos completos del shipper, dirección completa incluyendo PO BOX, teléfono y persona de contacto.
  • Datos completos de Consignee con EORI (el EORI disponemos nosotros de él)
  • HS code de la mercancía (6 dígitos) que coincida con la ENS de origen.
  • Descripción de la mercancía completa sin generalizar.
  • Datos de IMO: UN, CLASS y PG (si corresponde)

La normativa establece:

“Según el acuerdo que los socios hayan alcanzado para la presentación múltiple, si un transportista ha presentado información sobre el envío a nivel máster procedente de un documento de transporte de nivel máster y ha indicado el número EORI del correspondiente declarante a nivel house, la responsabilidad de declarar la información a nivel house se transfiere al declarante a nivel house. El transitario (en calidad de declarante a nivel house) se convierte en el responsable de presentar su ENS parcial con los datos disponibles a nivel house, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la legislación.”

Recomendaciones para los operadores económicos

Para garantizar una transición fluida y evitar interrupciones en la cadena de suministro, los operadores económicos deben:

Preparar sus sistemas y procesos: Implementar tecnologías que permitan recopilar y enviar la información requerida de manera eficiente.

Capacitar al personal: Asegurarse de que los equipos responsables de la gestión de envíos entiendan los requisitos de ICS2 y cómo cumplir con ellos.

Colaborar con los transitarios y transportistas: Garantizar que todos los actores involucrados en la cadena de suministro estén alineados con los nuevos requisitos.

Solicitar acceso a la ventana de despliegue permitido por aduana siempre y cuando se haya solicitado antes del 4 de diciembre de 2024.

Para aquellos interesados en conocer más detalles sobre la normativa ICS2, pueden consultar la documentación oficial publicada en el portal de la Comisión Europea. Además, en Transped estamos disponibles para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener sobre cómo adaptarse a estos nuevos requisitos.