Los 11 tipos de Incoterms vigentes están actualmente divididos en dos grupos. Uno de ellos son los Incoterms de transporte marítimo y vías navegables interiores que incluyen cuatro reglas.
FAS: Franco al Costado del Buque
El Franco al Costado del Buque significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
- Cuando la mercancía se coloca al costado del buque
- Designados por el comprador
- En el puerto de embarque designado
- O procura la mercancía así ya entregada.
En FAS el riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la mercancía está al costado del buque. El comprador corre con todos los costos desde este punto en adelante.
Esta regla solo es aplicable en el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando ambas partes tienen la intención de entregar la mercancía colocándola al costado de un buque.
En este sentido, es importante identificar el punto de carga en el puerto de embarque designado con la máxima precisión, pues los costos y riesgo hasta ese punto corren a cuenta del vendedor. Además, se exige al vendedor que entregue la mercancía al costado del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque.
FOB: Franco a Bordo
El Franco a Bordo significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
- A bordo del buque
- Designado por el comprador
- En el puerto de embarque designado
- O procura la mercancía así ya entregada.
En FOB el riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque.
Esta regla solo es aplicable en el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola a bordo de un buque.
Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque.
Tanto en el caso de FAS como de FOB, se exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable, pero no tiene ninguna obligación de hacerlo para la importación o el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
CFR: Coste y Flete
El Coste y Flete significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
- A bordo del buque
- O procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, por lo que se recomienda al comprador que obtenga una cobertura de seguro para sí mismo.
Esta regla se aplica para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si hay más de un modo de transporte la regla indicada es CPT (Transporte Pagado Hasta).
CIF: Coste, seguro y flete
Coste, Seguro y Flete significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
- A bordo del buque
- O procura la mercancía así ya entregada (la referencia a procurar responde a las ventas múltiples en una cadena, especialmente comunes en el comercio de materias primas).
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando esta está a bordo del buque; el vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía tanto si esta llega a destino como si no.
Esta regla se aplica para el transporte por mar o por vías navegables por interiores. Si hay más de un modo de transporte la regla apropiada es CIP (Transporte y seguro pagado hasta).
El vendedor debe contratar la cobertura del seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura del seguro se contrate localmente. En este caso, las partes deben considerar la opción de vender y comprar bajo CFR. El comprador también debe tener cuenta que, bajo la regla CIF Incoterms 2020, se exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro limitada que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto o una cláusula semejante, y no con la cobertura más amplia de las Cláusulas de Carga del Instituto.
Llegados a este punto, hay cuestiones comunes en CIF y en CFR. Son las siguientes:
- Se establecen dos puertos importantes: donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el acordado como destino
- El riesgo se transmite de vendedor a comprador cuando la mercancía se entrega al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurándola así ya entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.
- El contrato siempre debe especificar un puerto de destino.
- Se aconseja a ambas partes identificar con la máxima precisión el punto en el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta ese punto corren a cargo del vendedor.
- Si el transporte se lleva a cabo mediante porteadores múltiples, en el contrato se puede especificar el lugar de la entrega. Si no se especifica, el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al primer porteador.
- Si el vendedor incurre en costos de descarga no tiene derecho a recuperarlos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
- Se exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable, pero no tiene ninguna obligación de hacerlo para la importación o el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.