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Transporte multimodal, Digitalización documental, Documentos de carga negociables27 de octubre de 2026

UN SOLO DOCUMENTO PARA TODO EL VIAJE: ¿QUÉ CAMBIA CON LA CONVENCIÓN DE ACCRA?

La nueva Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables quiere resolver un problema muy concreto del transporte internacional: que una misma mercancía pueda cambiar de camión a barco, tren o avión, pero el documento que representa los derechos sobre ella no tenga que reinventarse en cada tramo. Para un freight forwarder como Transped, el interés está en la operación multimodal, la trazabilida...

UN SOLO DOCUMENTO PARA TODO EL VIAJE: ¿QUÉ CAMBIA CON LA CONVENCIÓN DE ACCRA?

La nueva Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables quiere resolver un problema muy concreto del transporte internacional: que una misma mercancía pueda cambiar de camión a barco, tren o avión, pero el documento que representa los derechos sobre ella no tenga que reinventarse en cada tramo. Para un freight forwarder como Transped, el interés está en la operación multimodal, la trazabilidad documental y la relación entre transporte, compraventa y financiación.

Un vacío conocido en el transporte multimodal

En el transporte marítimo, el conocimiento de embarque o Bill of Lading puede funcionar como título representativo de la mercancía. Quien posee legítimamente ese documento puede ejercer determinados derechos sobre los bienes y, bajo las condiciones aplicables, transferir esos derechos mientras la carga sigue en tránsito. En carretera, ferrocarril y transporte aéreo, las cartas de porte habituales no suelen desempeñar esa misma función.

La Convención de Accra, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 15 de diciembre de 2025, crea un nuevo Negotiable Cargo Document o NCD que puede utilizarse con independencia del modo de transporte. UNCITRAL señala expresamente que puede existir en papel o en formato electrónico y que puede cubrir un itinerario completo, incluso cuando intervienen varios modos.

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La novedad no es unir documentos en un PDF. Es permitir que un único documento pueda representar jurídicamente la mercancía durante un transporte multimodal.

Qué significa para una operación de Transped

Pensemos en una importación desde una fábrica del interior de China hasta un almacén en España. Transped puede coordinar la recogida por carretera, la entrada en terminal, el transporte marítimo hasta Valencia y la entrega final. Cada tramo seguirá necesitando la información operativa y regulatoria correspondiente, pero el NCD puede convertirse en el documento negociable que acompaña jurídicamente a la mercancía durante todo el recorrido.

La Convención exige que el documento identifique, entre otros datos, al operador de transporte y al expedidor, describa la mercancía, indique cantidad o peso, refleje el estado aparente cuando se toma a cargo y señale el lugar de recepción y el de entrega. También puede incorporar información sobre la ruta prevista, los modos de transporte y los puntos de transbordo. Para un forwarder, esto sitúa el documento mucho más cerca de la realidad de una operación puerta a puerta que de un único tramo aislado.

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El papel del freight forwarder gana peso jurídico

FIATA ha apoyado activamente la Convención porque reconoce la posición del freight forwarder cuando actúa como transportista contractual en una operación multimodal. El forwarder no necesita operar físicamente el buque, el avión o el camión para asumir frente al cliente la organización contractual del transporte. Esta lógica ya existe en instrumentos como el FIATA Multimodal Transport Bill of Lading, el FBL, utilizado desde 1968.

La diferencia es que la Convención busca ofrecer un marco jurídico internacional armonizado para documentos negociables de este tipo. FIATA destaca precisamente que el sistema es voluntario y que puede reforzar la seguridad jurídica de los forwarders que emiten documentos multimodales, incluidos formatos electrónicos como el eFBL.

Para el cliente, el cambio relevante no está en tener menos papeles, sino en saber qué documento acredita el control sobre una mercancía que atraviesa varios modos, países y operadores.

También afecta a la financiación y a la compraventa

El carácter negociable tiene una consecuencia comercial importante. La Convención establece que la transmisión del NCD puede producir, a efectos de adquisición de derechos sobre las mercancías, efectos equivalentes a la entrega física. El tenedor legítimo puede además exigir la entrega en destino. Esto permite que una mercancía pueda venderse o utilizarse dentro de determinadas estructuras de financiación mientras continúa su viaje.

Esta posibilidad es especialmente relevante para bancos, exportadores e importadores que necesitan certeza sobre quién controla la mercancía durante el tránsito. UNCITRAL identifica expresamente la financiación del comercio y la venta de bienes en tránsito entre los objetivos de la Convención.

Infografía

Digital no significa simplemente PDF

La Convención admite NCD electrónicos, pero exige algo más que enviar un archivo por correo. El sistema debe garantizar la integridad del documento e identificar quién tiene su control exclusivo, de forma que pueda emitirse, transferirse o sustituirse sin crear varios originales simultáneos. Este enfoque conecta con la evolución que FIATA ya impulsa mediante el eFBL y con la digitalización progresiva de los procesos documentales del comercio internacional.

Un documento electrónico negociable debe permitir demostrar quién lo controla. Esa es la diferencia entre digitalizar un papel y digitalizar un derecho sobre la mercancía.

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Qué cambia ahora para los clientes

A finales de septiembre de 2026, la Convención todavía no está en vigor. Se abrirá a la firma el 26 de octubre de 2026 en Accra, Ghana, y necesitará diez ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones para activar su entrada en vigor, que se producirá 180 días después de alcanzar ese umbral. Además, su utilización será optativa: expedidor y operador de transporte deberán acordarla.

Por tanto, no aparece mañana una nueva obligación documental para los clientes de Transped. Lo relevante es que se está construyendo un marco común para una realidad que los freight forwarders gestionan cada día: mercancías que hacen un solo viaje comercial, aunque para llegar a destino utilicen varios modos, transportistas y fronteras. Si la Convención alcanza una adopción amplia, el documento que representa esos bienes podrá empezar a reflejar mejor esa continuidad.

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Fuentes para ampliar información

UNCITRAL, Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables (Convención de Accra), objetivos, efectos jurídicos, contenido y documentos electrónicos. uncitral.un.org/es/ncdconvention

United Nations Treaty Collection, estado de la Convención, apertura a firma el 26 de octubre de 2026 y requisito de diez instrumentos para su entrada en vigor. treaties.un.org

FIATA, Strengthening Freight Forwarders’ Role in Multimodal Transport: The New NCD Convention, implicaciones para freight forwarders y transportistas contractuales. fiata.org

FIATA, Practical Guide / eFBL, evolución del FIATA Multimodal Transport Bill of Lading y su versión electrónica. fiata.org